Estos términos y condiciones (las "Condiciones Generales") son efectivas a partir del 1º de enero de 2026, y constituyen parte integrante de los contratos de suministro de NPM como suministrador con sus clientes (los "Contratos de Suministro"). En caso de cualquier discrepancia entre estas Condiciones Generales y las condiciones particulares acordadas por las partes en cada caso, prevalecerán las últimas.
Las declaraciones hechas fuera de las presentes Condiciones Generales en la forma que sea, incluyendo, aunque no exclusivamente, en folletos, catálogos, publicaciones comerciales y correspondencia, así como cualquier comunicación oral, no tendrán efecto contractual salvo si se mencionan expresamente en estas Condiciones Generales o en el respectivo Contrato de Suministro.
Además de las definiciones contenidas en las presentes Condiciones Generales, las palabras en mayúsculas que no se encuentren expresamente definidas se referirán a las definiciones contenidas en la Ley del Sector de Hidrocarburos (la “Ley de Hidrocarburos”), en el Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos (el “Reglamento”), y, en general, en las leyes e instrumentos regulatorios que emitan las autoridades competentes (la “Regulación Aplicable”), con independencia de que sean utilizadas en singular o plural. En caso de discrepancia prevalecerán las definiciones comprendidas en las Regulación Aplicable.
Los Contratos de Suministro estarán relacionados con la obtención de los productos que NPM esté autorizado a comercializar conforme a la Regulación Aplicable (los “Productos”).
NPM presta sus servicios bajo los principios de acceso abierto y trato no indebidamente discriminatorio, garantizando que todas las personas interesadas puedan acceder a dichos servicios en condiciones equitativas, transparentes y objetivas.
En ese sentido, NPM pone sus servicios de comercialización a disposición de los usuarios que cumplan con los requisitos legales, regulatorios, técnicos y contractuales aplicables, sin otorgar preferencias indebidas ni establecer distinciones arbitrarias entre usuarios que se encuentren en condiciones equivalentes.
Las condiciones comerciales, operativas y contractuales ofrecidas por NPM se determinan con base en criterios objetivos y verificables, tales como la naturaleza del servicio solicitado, los volúmenes involucrados, los plazos, las condiciones logísticas y los riesgos asociados, asegurando que cualquier diferenciación responda exclusivamente a factores legítimos y razonables.
Asimismo, NPM mantiene procedimientos internos destinados a prevenir prácticas que puedan restringir, limitar o distorsionar el acceso a sus servicios, y atiende las solicitudes de los usuarios de manera imparcial, transparente y conforme a la normativa aplicable.
Finalmente, en el supuesto de que, por cualquier motivo, le resulten aplicables disposiciones relacionadas con la “Asignación de Capacidad”, NPM se alineará y dará cumplimiento a los mecanismos, criterios y lineamientos que, en su caso, emita la Secretaría de Energía, observando en todo momento los principios de transparencia, objetividad y no discriminación indebida.
Los Productos entregados al cliente deben cumplir las especificaciones de calidad pactadas entre NPM y el cliente.
NPM podrá suspender temporalmente los servicios, sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso legal, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) Falta de pago de cualquier factura o nota de débito por parte del cliente.
b) Por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
c) Resolución judicial o administrativa firme de autoridad competente que ordene la suspensión del Contrato de Suministro respectivo.
d) Cuando los prestadores de servicio de almacenamiento, transporte o distribución involucrados en las entregas a los clientes, realicen mantenimiento o modificaciones necesarias a sus instalaciones. NPM deberá dar aviso al cliente de dicha suspensión a más tardar el día hábil siguiente a que reciba el aviso de los prestadores de servicio involucrados en la entrega.
En el supuesto contemplado en el inciso a) del presente numeral, NPM cobrará al cliente, en su caso, los costos por suspensión y reanudación en los que incurra. Lo anterior, sin perjuicio de que la suspensión temporal no eximirá de las obligaciones que a la fecha de la suspensión hayan causado efecto.
Las bonificaciones o descuentos, en caso de ser aplicables a los Productos, se negociarán con cada cliente, en total apego a la legislación de competencia económica aplicable.
Respecto a las penalizaciones, se aplicará lo siguiente:
I.- En caso de que el cliente realice, sea con los Productos, o con cualesquier otros elementos relacionados, cualquier acto contrario a la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en materia de Hidrocarburos, y/o cualquier otra Regulación Aplicable, entonces el cliente:
a) Sacará en paz y a salvo a NPM frente a cualesquier reclamos de autoridad, de cualquier naturaleza, así como por cualquier reclamo realizado, en su caso, por particulares afectados;
b) En adición al pago de cualquier pena a la que se le condene a NPM, el cliente deberá de pagar los honorarios razonables de abogados en los que, en su caso, hubiere incurrido NPM, así como una pena convencional de $10,000,000.00 (Diez millones de Pesos 00/100); y
c) Realizará una comunicación institucional, desligando a NPM de cualquier responsabilidad por los actos ilícitos que el cliente hubiera realizado
II.- En caso de que el cliente consuma, solicite o reciba volúmenes de Producto que difieran de los volúmenes nominados y confirmados conforme a los procedimientos y plazos establecidos en el correspondiente Contrato de Suministro, NPM tendrá derecho a aplicar una penalización equivalente a:
a) Un cargo por desbalance volumétrico; y/o
b) El reembolso íntegro de cualquier costo adicional incurrido por NPM, incluyendo costos logísticos extraordinarios, penalizaciones de terceros, cargos por almacenamiento no programado, demoras, maniobras adicionales, costos financieros y cualquier otro gasto razonablemente atribuible al incumplimiento.
III.- Cuando el cliente cancele, reprograme o modifique una orden de suministro, recolección o entrega fuera de los plazos mínimos establecidos, NPM podrá aplicar una penalización consistente en:
a) Un cargo fijo por evento; y/o
b) Un cargo variable proporcional al volumen afectado, sin perjuicio del cobro de costos efectivamente incurridos.
IV.- En caso de que el cliente no se presente en tiempo y forma para la recolección del Producto o no esté en condiciones operativas para recibirlo conforme a lo programado, se aplicará:
a) Un cargo por demoras (“demurrage”) por cada hora o fracción de hora de retraso, conforme a las tarifas vigentes de NPM o de terceros; y
b) El cobro de costos adicionales por reprogramación, almacenamiento, custodia, seguros o transporte alterno.
V.- Cualquier incumplimiento del cliente a las condiciones técnicas, de seguridad, ambientales o regulatorias que impida o retrase el suministro, despacho o entrega de los Productos dará lugar al cobro de:
a) Los costos directos e indirectos derivados de dicho incumplimiento; y
b) Una penalización adicional a ser negociada en el correspondiente Contrato de Suministro.
Las partes podrán negociar el establecimiento de condiciones especiales o pactar la prestación de un servicio de valor agregado, lo cual deberá ser técnica y económicamente posible.
Desde la entrega al cliente, éste asumirá la responsabilidad plena respecto al uso, manejo, venta, administración, custodia, merma o pérdida y en general, a todo lo relacionado con los Productos. Asimismo, expresamente las partes reconocen que, una vez transmitida la propiedad de los Productos, el cliente será el único responsable frente a terceros, y tendrá absoluta libertad de utilizarlos como mejor convenga a sus intereses, siempre observando la legislación aplicable.
En términos de lo anterior, el cliente libera a NPM de cualesquiera responsabilidades en materia penal, civil, administrativa o de cualquiera otra índole por el destino que les dé a los Productos suministrados a través del presente instrumento. Por lo tanto, se obliga a sacar en paz y a salvo a NPM de cualquier reclamación que por este concepto se haga, ya sea por parte de autoridades competentes o de particulares, y a reembolsar cualquier cantidad que NPM se vea obligado a erogar por este concepto.
El cliente podrá presentar reclamaciones y quejas sobre el cumplimiento del Contrato de Suministro dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes, a la fecha de conocimiento por el reclamante de los sucesos que dan origen a la reclamación o queja; NPM, a través del personal designado para estos efectos, deberá dar respuesta dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles.
No obstante lo anterior, cualquier reclamación que el cliente pudiera tener respecto a la medición o la calidad de cualquier Producto deberá comunicarla a NPM dentro de los 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de que se trate. Las partes procurarán resolver dicha reclamación por mutuo acuerdo. De persistir la discrepancia, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de un inspector independiente autorizado por autoridad competente, seleccionado por las partes para constatar dichas mediciones o calidad, y cuyos honorarios serán cubiertos por la parte que no se vea favorecida con el dictamen del inspector independiente.
Como consecuencia de los supuestos antes señalados, NPM emitirá, en su caso, la nota de débito o crédito correspondiente. De subsistir la discrepancia se estará a lo dispuesto en los siguientes párrafos.
Las partes harán todos los esfuerzos razonables para resolver cualquier conflicto que pudiere surgir durante la vigencia de cada Contrato de Suministro, de manera amigable. Por lo que las partes adoptarán el siguiente procedimiento, anterior a iniciar cualquier reclamación, incluido el inicio del arbitraje, o a notificar la terminación del Contrato de Suministro: (i) La parte inconforme deberá notificar por escrito a la otra parte en un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a que se presente alguna irregularidad o que la misma resienta alguna posible afectación la exposición de los hechos, motivo de la supuesta irregularidad o inconformidad, y exhibir en la medida de lo posible evidencia y pruebas relacionadas, proponiendo 3 (tres) diferentes fechas y horarios dentro de los siguientes 10 (diez) días naturales con el fin de agendar una reunión entre las Partes (en lo sucesivo, la “Reunión de Avenencia”). Los acuerdos, propuestas o soluciones que emanen de la Reunión de Avenencia serán vinculantes para las partes, por lo que deberán constar por escrito y firmarse por ambas partes.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente, las partes se someten expresa e irrevocablemente a las leyes federales aplicables en México. Todas las desavenencias que deriven de este Contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), por uno o más árbitros nombrados conforme a dichas Reglas. La sede del arbitraje será la Ciudad de México, México y el arbitraje se conducirá en idioma español.
Durante la ejecución de cada Contrato de Suministro, y mientras los derechos y obligaciones de los mismos se encuentren vigentes, las partes deben conducirse con ética, probidad y en apego a la Regulación Aplicable, y cumplirán y adoptarán medidas razonables para asegurar que sus empleados, y los de sus filiales, cumplan con lo aquí descrito.